Procedimiento de afiliación para escuelas no incorporadas a la AMFEM
- El director de la escuela o facultad aspirante deberá enviar a la AMFEM una solicitud formal de afiliación, firmada por la más alta autoridad de la universidad (rector) y de la escuela o facultad (director).
- La escuela o facultad solicitante deberá enviar a la AMFEM, documentación comprobatoria de lo siguiente:
- Que pertenezca a una institución de educación superior.
- Que tenga RVOE (S.E.P.) o equivalente, vigente
- Propuesta curricular con el Vo. Bo. de la CIFRHS.
- Alumnos inscritos en el plantel.
- AMFEM le contesta al director de la escuela o facultad solicitante (con copia al rector) y le informa sobre los requisitos y el procedimiento de ingreso:
- Recibir una visita preliminar de dos miembros del Consejo Directivo de AMFEM o quienes ellos designen, en una fecha acordada para ambas partes.
- Proveer a la AMFEM o sus representantes la información y las facilidades necesarias para que se lleve a cabo esta visita preliminar.
- Con base en los resultados de la visita preliminar el Comité de Planeación determinará sí la escuela es aceptada como aspirante.
- La Escuela debe entregar a la AMFEM el cronograma de la autoevaluación en donde se especifique el tiempo de conclusión de la misma, este tiempo no deberá ser mayor a 12 meses.
- Recibir una visita de verificación por miembros del Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica A. C. (COMAEM).
- La escuela deberá cubrir según corresponda, los costos que generen los diferentes procesos:
- Solicitud de afiliación
- Visita preliminar (traslado, hospedaje y alimentos de los miembros del Consejo Directivo)
- La escuela pagará la cuota de membresía.
- Visita de verificación (traslado, hospedaje y alimentos del equipo verificador)
- Cuota de acreditación
- Una vez que el COMAEM emita su dictamen y solo en caso de resultar favorable se informará a la Asamblea General de Asociados para su aprobación y la escuela deberá cubrir la cuota de inscripción correspondiente,
- La escuela aspirante, tendrá derecho a voz, pero no podrá votar ni ser votada hasta que obtenga su acreditación completa y adquiera plenos derechos. Entretanto su permanencia quedará condicionada al cumplimiento progresivo de los estándares de calidad de acuerdo al cronograma respectivo.